Únicamente se considera como dependientes directos del asegurado, a su cónyuge o conviviente legal, a sus hijos e hijastros legalmente establecidos como dependientes económicos. Los hijos son dependientes hasta los 18 años y se puede extender hasta los 25 años si estudian a tiempo completo, no trabajan y son solteros.
Comments
0 comments
Please sign in to leave a comment.